Sobre provisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que las estampillas de emisión colombiana de valor de $ 0-20 se agotaron, y que no se puede dar cumplimiento al inciso 5º del artículo 1º del Decreto número 378 de 1918 (4 de marzo),
decreta:
Artículo 1º Restablécese la vigencia de las estampillas de un centavo ($ 0-01) y medio centavo ($ 0-001/2) de la emisión colombiana, por el tiempo que sea necesario para reemplazar las de iguales valores de emisión inglesa.
Artículo 2º Si la existencia de estampillas de un centavo ($ 0-01) y medio centavo ($0-001/2) que hay en la Administración del Ramo se agotare antes de que se reciban las de edición inglesa, autorízase una emisión de esas especies en la Litografía Nacional.
Artículo 3º Queda en los anteriores términos reformado el inciso 5º del Decreto número 378 de 1918 (4 de marzo).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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