Por el cual se delega a la Gobernación de Antioquia la administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1o La administración de los trabajos del camino Quibdó-Bolívar, sección Bolívar-Río Hábita, estará al cuidado de la Gobernación de Antioquia, entidad que queda facultada para nombrar el personal directivo que exijan dichos trabajos. Los nombramientos que haga la Gobernación, de acuerdo con esta facultad y los sueldos que fije al citado personal, necesitan para su validez que sean aprobados por el Ministerio de Obras Públicas. La persona a quien se confíe el manejo de los fondos de que dispone dicha vía, debe prestar el seguro legal obligatorio, antes de posesionarse.
Artículo 2o En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto, deben cumplirse los requisitos impuestos por los artículos 8o, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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