Por el cual se reforma el marcado con el número 891
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Los Carteros de la Oficina Telegráfica de Girardot, lo mismo que los del Correo Urbano de la misma ciudad, disfrutarán solamente de la asignación mensual de $ 12.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 891 de 4 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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