Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que por un error en la Ley 84 de 1925 «sobre Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926," se incluyó en el Departamento de Provisiones la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) votada por la Ley 61 de 1925 para auxiliar la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario, y así se liquidó en el Presupuesto; y
- 2º Que dicho auxilio debe pagarse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) que figura con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES
CAPITULO 72
Departamento de Provisiones-Personal y material.
Material.
| Artículo 824 | $ | 50,000 |
|---|---|---|
| Artículo 2º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 34 Gastos varios. Artículo 381 A. Para pagar el auxilio a la Caja de Ahorros del Banco Agrícola Hipotecario | $ | 50,000 |
| --- | --- | --- |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1026.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.
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