Por el cual se restablece la Oficina de Estadística del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1932-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, se restablece la Oficina de Estadistica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dependiente de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionals, con el Siguiente personal y asignaciones mensuales:

Jefe de Estadistica $ 180
Mecanógrafo 70

Artículo 2° Desde la misma fecha de este Decreto el Oficial de Estadistica de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, pasará a ejercer las funciones de su cargo en la Oficina de Estadistica de la Sección de Rentas e Impuestos Nacionales.

Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientospara desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto:

Jefe de Estadisticam señor Rafael Sanchez Santamaría.

Mecanógrafa, señorita Julia Rey.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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