Por el cual se crea un empleo en el ramo de Correos, con el carácter de transitorio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones, y
considerando:
que por motivo de la franquicia que concedió el Gobierno por los correos del país a las encomiendas de dinero que se envíen de Bogotá en monedas de plata y de níquel, de que trata el Decreto número 875 de 20 de mayo del año en curso, se ha aumentado considerablemente el trabajo en la Oficina encargada de despacharlas,
decreta:
Desde la fecha del presente Decreto y durante la vigencia del Decreto expedido el 20 de mayo próximo pasado, bajo el número 875, créase en el Departamento de Encomiendas del Interior y valores de la Administración General de Correos una plaza de Guarda, con la dotación mensual de que disfrutan las demás de su clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel Abadía Méndez.
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