Por el cual se adiciona el marcado con el número 1312, de 19 de septiembre de 1923, que establece un Juzgado de Menores en Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 30 de la Ley 98 de 1920, y teniendo en cuenta que en la capital del Departamento de Antioquia está funcionando con absoluta regularidad el Juzgado de Menores, pero que éste carece de Médico, el cual es indispensable para la marcha correcta de dicho Juzgado,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Medico del Juzgado de Menores de Medellín.
Artículo 2° El Gobierno hará la designación de la persona que deba desempeñar dicho puesto, tan pronto como le sea presentada la terna correspondiente de que habla el artículo 7° de la Ley 98 citada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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