Por el cual se adscriben las funciones de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales a los Visitadores e Inspectores de Correos y Telégrafos, con relación a las oficinas de este ramo
POR EL CUAL SE ADSCRIBEN LAS FUNCIONES DE INSPECTORES DE RENTAS E IMPUESTOS NACIONALES A LOS VISITADORES E INSPECTORES DE CORREOS Y TELEGRAFOS, CON RELACION A LAS OFICINAS DE ESTE RAMO
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbanse a los Visitadores Generales e Inspectores de Correos y Telégrafos las funciones de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales con relación a las Oficinas Postales y Telegráficas que tengan a su cargo el manejo da tales rentas e impuestos.
En consecuencia, en las visitas que practiquen en dichas oficinas, tomarán estricta cuenta de los recaudos y manejos correspondientes, e informaran a la Dirección General de Rentas Nacionales y a las Administradoras de Hacienda Nacional el resultado de las visitas que practiquen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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