por el cual se aplaza la elección de un alcalde
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 401 del 14 de mayo de 1996, el Gobernador del Departamento de Nariño aceptó la renuncia del Alcalde del Municipio de El Tambo y convocó elección popular del mandatario local para el 14 de julio de este año;
Que el Gobernador encargado del Departamento de Nariño, mediante oficio del 28 del mes en curso, ha solicitado el aplazamiento de la elección de alcalde de El Tambo, por razones de orden público lo cual corrobora con el informe del Comandante del Departamento de Policía de Nariño;
Que el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986 preceptúa que en caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las elecciones, el Gobernador, con la autorización del Gobierno Nacional, podrá diferirlas elecciones estando obligado a fijar nueva fecha con un mes de anticipación, dando aviso de ello a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al público en general,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al Gobernador del Departamento de Nariño para que, con fundamento en el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986, difiera las elecciones de alcalde del municipio de El Tambo, hasta cuando se restablezca la situación de orden público y fije nueva fecha, con la antelación que dicha disposición indica, debiendo coordinar previamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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