Sobre adopción de textos

Rango Decreto
Publicación 1910-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente delaRepública de Colombia,

considerando:

1.° Que la adopción arbitraria de textos para los colegios y escuelas oficiales de la República, sin el examen previo de un Cuerpo Consultivo de Pedagogos puede perturbar la marcha progresiva y armónica de la instrucción pública, y

2.° Que la adopción de esos textos, además de ser temporal, debe fundarse en una razón autorizada que á un mismo tiempo asegure el mérito de la obra adoptada y estimule la iniciativa individual de los autores y maestros,

decreta :

En lo susesivo sólo se adoptarán como textos para los colegios y escuelas oficiales de la República las obras didácticas que obtuvieren en concurso la más alta calificación del Consejo Universitario.

Parágrafo. La adopción será temporal y subsistirá en los respectivos periodos escolares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Octubre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

Pedro m. CARREÑO

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