por el cual se dicta una providencia relativa a uniformes y divisas de Oficiales del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1915-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Todos los Oficiales del Ejército usarán el uniforme reglamentario del arma a que pertenezcan con las divisa correspondiente al cargo que desempeñen y no al grado militar que tengan.

Artículo 2.º Exceptúanse de esta disposición los Oficiales que no tienen mando, los cuales podrán usar las divisas del grado que tuvieren reconocido y aprobado constitucionalmente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1915.-JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Isaías Luján.

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