Por el cual se separa una oficina Postal

Rango Decreto
Publicación 1917-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Desde el día primero. de junio del año en curso la Oficina Postal de San Lorenzo, Departamento del Tolima, funcionará separadamente de la Oficina Telegráfica, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Administrador de Correos, con treinta pesos ($ 30).

Para gastos de útiles de escritorio, tres pesos ($ 3).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, Juan de la Cruz DUARTE.

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