Por el cual se establece un correo transversal nacional de Tunja a Sogamoso i viceversa
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el artículo 535 del Código Fiscal,
DECRETA:
Art. 1.° Establécese un correo trasversal semanal de Tunja a Sogamoso i viceversa.
Art. 2.º Por la Dirección jeneral del ramo se dictarán las órdenes que conduzcan al cumplimiento del presente decreto.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medardo Rivas.
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