Por el cual se crean dos empleos en el ramo Postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el movimiento cada día más considerable de la Oficina Local del Departamento de Giros Postales de Bogotá, hace insuficiente el personal que hoy la sirve para atender al público, satisfactoria y oportunamente; y
Que en el mismo caso se halla la Oficina Central de dicho Departamento, destinada al examen e incorporación de las cuentas de las Administraciones de fuéra, pues los dos empleos que creó el Decreto número 1476, de fecha 23 de diciembre último, no alcanzan a llenar las funciones que les están adscritas,
decreta :
Créase el puesto de Escribiente en cada una de las Oficinas Central y Local del Departamento de Giros Postales de la Administración General de Correos Nacionales, con sueldo mensual de cuarenta y treinta pesos ($ 40 y $ 30), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,
emilio FERRERO
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