Por el cual se señala un sobresueldo a los Comisarios, Agentes y Gendarmes de una comisión de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1916-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Señálase el 25 por 100 del sueldo mensual como sobresueldo a los Comisarios, Agentes y Gendarmes de la Policía Nacional que van a cumplir una comisión del Gobierno en la región oriental de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá y durante el tiempo que dure la comisión.

Parágrafo. Este sobresueldo se hará extensivo al Médico que acompañe la comisión.

Artículo 2.° El Director de la Policía Nacional proveerá a la comisión indicada de los elementos que necesite para su inmediata traslación a los sitios donde debe cumplir su cometido.

Artículo 3.° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el presupuesto de gastos de la Policía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.

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