Sobre franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Entre las franquicias telegráficas de que trata el artículo 5. º del Decreto número 744, de 29 de abril de 1916, se considerarán incluídos los Vicarios Apostólicos con jurisdicción eclesiástica en el territorio nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA El Ministro de Gobierno Miguel ABADIA MENDEZ.
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