Por el cual se reforma el artículo 8° del Decreto número 331 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las visitas de que trata el artículo 4º de la Ley 36 de 1918 se comprobarán en cada caso con la certificación del Procurador de Hacienda, o con las atestaciones de las primeras autoridades políticas de los lugares en que se practiquen tales visitas.
Artículo 2º. El presente Decreto surte efectos desde el día 1º de marzo último.
Artículo 3º. En los términos de este Decreto queda reformada la última parte del artículo 8º del Decreto número 33 antes citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ
El Ministro de Hacienda, Pomponio Guzman
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