Sobre rebaja de raciones de los presos de la Cárcel del Circuito de Támesis
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
«DECRETO NUMERO 155
«(9 de junio)
«por el cual se rebaja a $ 0-33 diarios el precio de cada ración alimenticia que se suministre a los presos de Támesis.
«El Gobernador de Antioquia,
«en uso de sus facultades legales,
«DECRETA:
«Artículo único. A partir del diez del mes en curso hasta que entre en vigencia el contrato sobre suministro de raciones a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Támesis, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor diario de cada una de dichas raciones que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. El Alcaide de la Cárcel legalizará las respectivas cuentas.
«Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese.
«Dado en Medellín a nueve de junio de mil novecientos treinta.
«Camilo C. Restrepo
«El Secretario de Gobierno,
«Miguel Moreno J.»
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de junio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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