Por el cual se fija una asignación, se restablecen unos empleos y se crean otros en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1914-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo 1.° Fíjase en sesenta pesos ($ 60) la asignación mensual del primer Ayudante de la Agencia de la Intendencia de Telégrafos en Barranquilla, y restablécense las plazas de segundo Ayudante y Guarda de la misma Agencia, con las asignaciones mensuales de $ 45 y $ 25, respectivamente.

Artículo 2.° Créanse dos plazas más de Ayudantes en la Oficina Telegráfica de Cartagena, con las mismas asignaciones que hoy tienen las demás de su clase en aquella Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.