Por el cual se adscriben nuevas funciones a algunos empleados de Los Lazaretos y se les fija un sobresueldo
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º. de la Ley 72 de 1919,
decreta:
Artículo 1º : Adscríbanse a los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación las funciones que se expresan: Los Secretarios de las Administraciones nombradas tendrán a su cargo las de Almacenistas y distribuidores de útiles de escritorio que el Gobierno envía para servicio de las oficinas de los lazaretos.
Los Auxiliares de los Cajeros tendrán a su cargo el arreglo y clasificación de los archivos antiguos de las oficinas de la Administración y Caja. El Inspector de acueductos tendrán, además de las funciones propias de su cargo, las de Director de Obras Publicas del Lazareto de Agua de Dios.
Artículo 2º: Por razón de las nuevas funciones que desempeñaran los referidos empleados, Asígneseles un sobresueldo de treinta pesos ($ 30) mensuales a cada uno.
Artículo 3º: Dese cuenta al Ministerio del Tesoro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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