Que reglamenta el manejo de sacos de correo de propiedad extranjera y crea un empleo en el ramo postal
y crea un empleo en el ramo postal.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el manejo de los sacos destinados al uso del correo en el servicio internacional requiere cuidadosa atención, por cuanto el frecuente extravío de ellos es causa de fuertes erogaciones para el Tesoro Nacional, y
Que á la Agencia Postal de Barranquilla, oficina que por su movimiento en el servicio mencionado, cada día creciente, es adonde más afluye el material de que se trata,
DECRETA:
Artículo 1.° Las Agencias Postales de la República, desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, llevarán cuenta clara y detallada de los sacos y canastas de correos de propiedad extranjera que entren al país y de él se devuelvan vacíos á sus dueños.
La Dirección General de Correos y Telégrafos reglamentará este servicio.
Artículo 2.° Créase en la Agencia Postal de Barranquilla el empleo de Oficial Escribiente, con la asignación mensual de veintisiete pesos ($27), para que, de manera preferente, atienda allí el movimiento de sacos y canastas de correos internacionales.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá á 27 de Octubre de 1911.
Carlos E. Restrepo
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. Carreño
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