Por el cual se habilitan unas oficinas para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que algunas poblaciones de importancia han solicitado se extienda á ellas el servicio de giros postales, y
Que el Gobierno cree que es el caso de atender la solicitud, por cuanto ella tiende á facilitar las transacciones generales del país.
DECRETA:
Artículo 1.° Habilítanse para atender el servicio de giros postales, entre las ya habilitadas, á contar del 1.° de Febrero próximo, las siguientes oficinas de correos:
Armenia (Departamento de Caldas).
Caldas (Departamento del Valle).
Gramalote.
Guadalupe (Departamento del Huila).
Ríonegro (Departamento de Antioquia).
Ríonegro (Departamento de Santander).
Santa Rosa de Osos.
Santa Rosa de Viterbo y
Soatá.
Artículo 2.° La Administración General de Correos Nacionales dispondrá lo conveniente para la provisión de fondos y formularios de que puedan necesitar las oficinas de que se trata.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá á 18 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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