DECRETO 98 DE 1932
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1º. Las operaciones de crédito que efectúen los Departamentos y Municipios, dando como garantía las subvenciones o auxilios de cualquiera clase, decretados por leyes vigentes, no implicarán obligación alguna del Gobierno Nacional para con los prestamistas ni se opondrán a las reducciones, supresiones o aplazamientos de tales auxilios cuando las circunstancias del Tesoro así lo exijan.
Artículo 2º. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ESTEBAN JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
ALFONSO ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.