Que amplía el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el comercio de la Nación toma cada día mayor incremento, y
Que el Gobierno debe, en cuanto esté de su parte, facilitar las transacciones comerciales,
DECRETA:
Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales, desde el 1.° de Diciembre próximo, además de las localidades señaladas en disposiciones anteriores, las siguientes:
Agua de Dios, Aguadas, Bodega Central, Barbacoas, Banco, Cartago, Ciénaga (Magdalena), Calamar, Carmen (Bolívar), Chaparral, Espinal, Garzón, La Mesa, Medina, Orocué, Pereira, Puerto Berrío, Purificación, Ríohacha, Roldanillo, Ríosucio, Santander, Salamina (Caldas), Tuluá, Túquerres, Villavicencio, Villeta, Vélez, Zaragoza y Zapatoca.
Artículo 2.° La Administración General de Correos Nacionales proveerá á las localidades de la precedente enumeración de los fondos indispensables para que atiendan debidamente el servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 27 de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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