Por el cual se asigna un sobresueldo a una Comisión de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Asignase a los miembros de la Policía Nacional que formen parte de la Comisión enviada a La Dorada, un sobresueldo' igual al veinticinco por ciento de sus sueldos a los Comisarios, y al treinta por ciento 'a loe Agentes.
Este gasto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia económica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1920.
MARCÓ FIDEL SUIREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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