Por el cual se autoriza a la Junta de Conversión para hacer acuñar monedas de plata
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1.° Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos.
Artículo 2.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos, a partir del correspondiente al presente año.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de Noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
Jose Vicente Concha.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadía Méndez.
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1913.
Publíquese y Ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ.
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