Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta
Artículo único. Prorrogarse las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta el día 19 del presente mes.
Durante el tiempo de la prorroga las dictaduras Legislativas se ocuparán en primer lugar en el estudio de los asuntos que el Gobierno sometió a su consideración y que se hallan en curso y de los demás que el Gobierno presente por conducto de los respectivos Ministerios.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulíses OSORIO.
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