Por el cual se reduce el personal de la Policía de fronteras en Arauca

Rango Decreto
Publicación 1914-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de octubre entrante la Sección de Policía de fronteras en Arauca tendrá el siguiente personal:

Un Comisario de primera clase, un Secretario de la Comisaría, cuatro Agentes de primera clase, cuatro Agentes de segunda clase, y diez y siete Agentes de tercera clase.

En los términos de este Decreto queda reformado el marcado con el número 41 de 13 de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADÍA MENDEZ.

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