Por el cual se asigna una obligación a un empleado de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo l.° Asígnase al Jefe de la Primera Mesa de la Administración General de Telégrafos la obligación de ejercer, además de las funciones de su empleo, las de Secretario de la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 2.° Por el aumento de trabajo que a tal empleado le impone esta nueva obligación, auméntasele en $ 20 el sueldo mensual que actualmente tiene asignado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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