Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la carretera del Progreso

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 32 de 1927,

DECRETA:

Artículo 1.º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.

Artículo 2º En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto deberá observarse lo prescrito en los artículos 8.º, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.

Artículo 3. º El señor Cayo Leonidas Malaver continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador del camino del Progreso, con la misma fianza que tiene dada a favor del Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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