Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la carretera del Progreso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 32 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1.º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.
Artículo 2º En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto deberá observarse lo prescrito en los artículos 8.º, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Artículo 3. º El señor Cayo Leonidas Malaver continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador del camino del Progreso, con la misma fianza que tiene dada a favor del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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