Por el cual se adiciona el presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica y se rectifica una imputación
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales; teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 18, 20, 21 y 31 del año en curso, y
considerando:
Que el artículo 11 de la Ley 31 citada, señala una imputación errada al crédito que yota para atender a los pagos que deban hacerse a la carretera del Carare por trabajos hechos y obra terminada en la vigencia de 1921, la cual, para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas, conviene rectificar,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres pesos cincuenta y cinco centavos ($ 448,543-55), que llevará las siguientes imputaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 18393 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda, de Instrucción Pública, de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1922
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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