por el cual se fijan los sueldos de Guardas del Resguardo de la Sección de Ríosucio y Turbo

Rango Decreto
Publicación 1915-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la Republica de Colombia

decreta :

Artículo 1.° A contar del 1.° del mes en curso no habrá diferencia en las asignaciones de los Guardas de la Sección del Resguardo de Ríosucio y Turbo, y cada uno de ellos gozará del sueldo de treinta pesos ($ 30) mensuales.

Artículo 2.° Queda en los términos del artículo anterior, reformado el artículo 1.° del Decreto número 422 de 1914 (Diario Oficial número 15176 de 27 de abril del año próximo pasado).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

daniel j. REYES

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