por el cual se establecen dos Oficinas de Correos, se habilitan otras y se suspende en otra el servicio de giros postales y se hacen dos nombramientos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Articulo 1° Desde el 1o. de julio entrante eliminase las Pagadurías de las Secciones de Policía Nacional de Muzo y de Cartagena y Barranquilla.
Articulo 2° Desde el misma fecha las funciones del Pagador de la Sección de muzo quedaran adscritas al de Zipaquirá, y las de Pagador de Barranquilla y Cartagena al de San Andrés y Providencia.
Artículo 3° Los actuales pagadores de las Secciones de Zipaquirá, San Andrés y Providencia y Agua de Dios, y Tolima, deben presentar una nueva escritura
Artículo 4° En que conste claramente que la fianza que hoy tienen constituida garantizada también el manejo de las nuevas Secciones que se les confían.
Artículo 5° Háchense los siguientes nombramientos:
Artículo 6° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-EL MINISTRO DE GOBIERNO- Miguel Abadía Méndez.
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