Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la leyenda del artículo 122 del capítulo 34 del Presupuesto vigente, así:
"Artículo 122. Para subvención de la Caja de Fondo de Retiro de Oficiales; para pagar a la misma los descuentos del 2 por 100 y del 4 por 100; vacantes de Oficiales y el saldo de la apropiación de personal, correspondiente a la vigencia de 1932."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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