Por el cual se modifica el marcado con el número 68 de 16 de enero último, sobre administración del edificio nacional de Honda

Rango Decreto
Publicación 1930-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° En adelante, el manejo de los fondos destinados a los trabajos del edificio nacional de Honda estará a cargo de un Tesorero que devengará una asignación mensual de treinta pesos ($ 30), empleado que rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas correspondientes.

Artículo 3° Nómbrase Administrador del edificio al señor Luis Ranjel Villalobos, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100), correspondiente a dicho cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE HOYOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.