Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la 126 del mismo año.

decreta:

Artículo 1.° Trásladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y siete pesos catorce centavos ($ 412,157-14), tomada de las siguientes imputaciones:

Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, jorge VELEZ.

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