Por el cual se suspenden los efectos del marcado con el número 576 de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación del Tesoro Público no permite dar cumplimiento á lo ordenado por el Decreto 24 de Junio, sobre pago de cuentas atrasadas por suministros de materiales para las obras públicas, en virtud del cual se dispone que "de la suma destinada para los gastos de las obras que se encuentran en ejecución por cuenta de la Nación, se destinará una cuarta parte para el pago de las cuentas que por materiales se adeuden á los suministradores de ellos,"
DECRETA:
Desde la fecha del presente Decreto suspéndense los efectos del marcado con el número 576 de 1910 (24 de Junio), "sobre pago de cuentas atrasadas por suministros de materiales para las obras públicas," hasta el año próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
celso RODRIGUEZ O.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.