Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Comisión de Reconstrucción de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1932-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Por tener el carácter de irrevocable y por haber pasado a otro puesto, acéptase la renuncia que del cargo de Ingeniero Jefe de la Comisión de Reconstrucción de Buenaventura ha presentado el doctor Reinaldo Cajiao W.

Artículo 2° Asígnánse las funciones de Ingeniero Jefe de la Comisión de Reconstrucción de Buenaventura, al doctor Carlos Boshell M., cuyo sueldo se pagará como tál a partir del 16 de junio próximo.

Artículo 3° Desde la misma fecha, el sueldo del Arquitecto Ayudante de la Comisión será de $ 250 mensuales, y estará hecho cargo de ésta mientras dura la ausencia del Ingeniero Jefe.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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