Sobre numeración i cita de las leyes
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Todo acto de carácter lejislativo llevará el nombre de Lei.
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Art. 2.° Las leyes que el Congreso espida en cada año, serán numeradas de modo que las de cada uno formen una serie ordinal que comience por el número 1.°; i la cita de ellas se hará así: "Lei 1.ª" (2.ª, &c.) "de tal año."
Art. 3.º El número correspondiente a cada lei será puesto en el acto de ser sancionada, para lo cual se llevará un rejistro ad hoc en la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Dada en Bogotá, a veintiuno de febrero de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, J. IGNACIO D. GRANADOS.
El Presidente de la Cámara de Representantes, LUÍS CAPELLA TOLEDO.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero.
Bogotá, 21 de febrero de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, JIL COLUNJE.
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