POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO ADICIONAL AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Abrecé al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
Artículo 2º Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias del Senado y la Cámara de Representantes en las presentes sesiones, hasta ciento treinta mil pesos $ 130.000.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 28 de 1933.
Publíquese y Ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
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