POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR DOCTOR TOMÁS URIBE URIBE
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Exáltase la memoria del patricio doctor Tomás Uribe Uribe y conságrase su nombre como una pura gloria de la Patria.
Artículo 2° La Nación contribuirá con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para el monumento que se erigirá en la ciudad de Tuluá en honor del doctor Uribe Uribe.
Artículo 3° Esta ley regirá des de su sanción y sendos ejemplares de ella serán enviados a la señora viuda del doctor Uribe Uribe y a la municipalidad de Tuluá.
Dada en Bogotá de los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, FEDERICO A. GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, E. LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Fidel Parrilla Barreto. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 5 de 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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