Por la cual se honra la memoria del Doctor Pedro Pablo Scarpetta

Rango Ley
Publicación 1946-09-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Hónrase la memoria del doctor Pedro Pablo Scarpetta, eminente médico y ejemplar benefactor de la sociedad, cuyas virtudes lo hacen acreedor a la gratitud nacional.

Artículo 2°. En el salón del Concejo Municipal de Cali se colocará un retrato al óleo del doctor Scarpetta, costeado por el Tesoro Nacional.

Artículo 3°. En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del senado, JOSE JARAMILLO GIRALDO, El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 27 de agosto de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI.

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