Por la cual se hacen unas exenciones

Rango Ley
Publicación 1946-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO La Flota Gran Colombiana, S. A., estará exenta del pago de los impuestos sobre la renta y sus complementarios de patrimonio y de exceso de utilidades.

Eximese asimismo a la Flota Mercante Gran Colombiana del pago de derechos portuarios.

Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

J. SANTOS CABRERA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL DURAN DURAN

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 10 de octubre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.