Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Paises miembros de la Comunidad Andina y el primer Protocolo Adicional régimen de solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)

Rango Ley
Publicación 2005-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de complementación económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias', suscritos en Montevideo Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004)", que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Multilaterales, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Alejandro Borda Rojas.

El Ministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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