Por la cual se dictan medidas sobre Crédito Popular Prendario

Rango Ley
Publicación 1961-01-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

No podrá cobrarse comisión superior al cinco por ciento en ventas de bienes de entidades oficiales o semioficiales.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA H.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Raca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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