Por la cual se destina un auxilio al Conservatorio del Tolima
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente como auxilio al Conservatorio del Tolima, para realizar su jira artística por los países de Estados Unidos, México y Cuba.
ARTICULO 2° La suma de que trata el artículo anterior será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo queda el Gobierno facultado para hacer los créditos y contracréditos necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Luis Parra Bolívar.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL - El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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