por la cual se hace una cesión al Municipio de Dagua (Valle)

Rango Ley
Publicación 1936-06-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, la planta eléctrica montada por el Ferrocarril del Pacífico y que estuvo sirviendo como generadora de energía y fuerza para las maquinarias de dicha empresa; el edificio en donde funciona dicha planta y el en que funcionó el Hospital del Ferrocarril

Parágrafo. En la cesión, que deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito a perpetuidad de todo servicio de luz y energía que necesite o pueda necesitar para las oficinas y dependencias de la empresa en dicha población.

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a catorce de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 29 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GonzaloRESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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