por el cual se decreta un auxilio para el Teatro Bolívar del puerto de Ipiales

Rango Ley
Publicación 1938-08-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1 ° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la construcción del Teatro Bolívar de la ciudad de Ipiales.

También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.

PARAGRAFO. En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.

ARTICULO 3° La suma de que trata esta Ley será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero queda autorizado ampliamente el Gobierno para abrir los créditos administrativos necesarios.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de julio de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, ALFONSO CASTRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 21 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Á. CRUZ-SANTOS

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