Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional y de Educación Nacional)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30128. PÁG. 7.
ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ
Senado de la Republica. - secretaria.
El Secretario del Senado, Daniel lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., once de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de gobierno
Jorge E. Gutiérrez Anzolar.
El Ministro de Justicia
Germán Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
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