Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional y de Educación Nacional)

Rango Ley
Publicación 1959-12-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30128. PÁG. 7.

ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

Senado de la Republica. - secretaria.

El Secretario del Senado, Daniel lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., once de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de gobierno

Jorge E. Gutiérrez Anzolar.

El Ministro de Justicia

Germán Zea

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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