por medio de la cual se aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)

Rango Ley
Publicación 2007-09-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 46
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

París, 17 de octubre de 2003

CONVENCION PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

La Conferencia Generalde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, denominada en adelante "La Unesco", en su XXXII reunión, celebrada en París del veintinueve de septiembre al diecisiete de octubre de 2003.

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes en materia de Derechos Humanos, en particular a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Considerando la importancia que reviste el patrimonio cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la Recomendación de la Unesco sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural de 2001 y en la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de Cultura.

Considerando la profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural.

Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo.

Consciente de la voluntad universal y la preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Observando la labor trascendental que realiza la Unesco en la elaboración de instrumentos normativos para la protección del patrimonio cultural, en particular la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

Observando además que todavía no se dispone de un instrumento multilateral de carácter vinculante destinado a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial.

Considerando que convendría mejorar y completar eficazmente los acuerdos, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en materia de patrimonio cultural y natural mediante nuevas disposiciones relativas al patrimonio cultural inmaterial.

Considerando la necesidad de suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su salvaguardia.

Considerando que la comunidad internacional debería contribuir, junto con los Estados Partes en la presente Convención, a salvaguardar ese patrimonio, con voluntad de cooperación y ayuda mutua.

Recordando los programas de la Unesco relativos al patrimonio cultural inmaterial, en particular la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

Considerando la inestimable función que cumple el patrimonio cultural inmaterial como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.

Aprueba en este día diecisiete de octubre de 2003 la presente Convención.

I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Finalidades de la Convención.

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:

Artículo 2°. Definiciones.

A los efectos de la presente Convención:

En esa medida la expresión "Estados Partes", se referirá igualmente a esos territorios.

Artículo 3°. Relación con otros instrumentos internacionales.

Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada de tal manera que:

II

Organos de la Convención

Artículo 4°. Asamblea General de los Estados Partes.

Artículo 5°. Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Artículo 6°. Elección y mandato de los Estados miembros del Comité.

Artículo 7°. Funciones del Comité.

Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le asignan en la presente Convención, las funciones del Comité serán las siguientes:

Artículo 8°. Métodos de trabajo del Comité.

Artículo 9°. Acreditación de las organizaciones de carácter consultivo.

Artículo 10. Secretaría.

III

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano nacional

Artículo 11. Funciones de los Estados Partes.

Incumbe a cada Estado Parte.

Artículo 12. Inventarios.

Artículo 13. Otras medidas de salvaguardia.

Para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por:

Artículo 14. Educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades.

Cada Estado Parte intentará por todos los medios oportunos:

Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos.

En el marco de sus actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.

IV

Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional

Artículo 16. Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Artículo 17. Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia.

Artículo 18. Programas, proyectos y actividades de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

V

Cooperación y asistencia internacionales

Artículo 19. Cooperación.

Artículo 20. Objetivos de la asistencia internacional.

Se podrá otorgar asistencia internacional con los objetivos siguientes:

Artículo 21. Formas de asistencia internacional.

La asistencia que el Comité otorgue a un Estado Parte se regirá por las directrices operativas previstas en el artículo 7° y por el acuerdo mencionado en el artículo 24, y podrá revestir las siguientes formas:

Artículo 22. Requisitos para la prestación de asistencia internacional.

Artículo 23. Solicitudes de asistencia internacional.

Artículo 24. Papel de los Estados Partes beneficiarios.

VI

Fondo del Patrimonio Cultural Inmaterial

Artículo 25. Indole y recursos del Fondo.

Artículo 26. Contribuciones de los Estados Partes al Fondo.

Artículo 27. Contribuciones voluntarias complementarias al Fondo.

Los Estados Partes que con carácter voluntario deseen efectuar otras contribuciones además de las previstas en el artículo 26 informarán de ello lo antes posible al Comité, para que este pueda planificar sus actividades en consecuencia.

Artículo 28. Campañas internacionales de recaudación de fondos.

En la medida de lo posible, los Estados Partes prestarán su concurso a las campañas internacionales de recaudación que se organicen en provecho del Fondo bajo los auspicios de la Unesco.

VII

Informes

Artículo 29. Informes de los Estados Partes.

Los Estados Partes presentarán al Comité, en la forma y con la periodicidad que este prescriba, informes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención.

Artículo 30. Informes del Comité.

VIII

Cláusula transitoria

Artículo 31. Relación con la proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad.

IX

Disposiciones finales

Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 33. Adhesión.

Artículo 34. Entrada en vigor.

La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero solo con respecto a los Estados que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Para los demás Estados Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 35. Regímenes constitucionales federales o no unitarios.

A los Estados Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario les serán aplicables las disposiciones siguientes:

Artículo 36. Denuncia.

Artículo 37. Funciones del depositario.

El Director General de la Unesco, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a los Estados Miembros de la Organización y a los Estados que no sean miembros a los cuales se refiere el artículo 33, así como a las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión mencionados en los artículos 32 y 33 y de las denuncias previstas en el artículo 36.

Artículo 38. Enmiendas.

Artículo 39. Textos auténticos.

La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

Artículo 40. Registro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Unesco.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Aprobada.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.),

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores, (Fdo.),

Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3° **.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

La Ministrade Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministrade Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.),

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministrade Relaciones Exteriores (Fdo.),

Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidentadel honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral TERCERO de la parte Resolutiva del Auto A-13 /2007 del 24 de enero de 2007, Expediente LAT-290, de la sala plena de la Corte Constitucional, que señaló:

"(...)

Tercero. (...) Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar la misma numeración de la ley aprobatoria que se devuelve", en la fecha se sanciona aquí la Ley 1037 del 25 de julio de 2006 por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), conservando su numeración y fecha iniciales.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

La Ministrade Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

NOTA: POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTE ANEXO PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 46741.pdf

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)